
Ratificaron la condena de un acusado de robo agravado en Rivadavia
El Tribunal de Impugnación desestimó el pedido de nulidad presentado por la nueva defensa.
El juez de Impugnación Renato Roca rechazó el recurso presentado por la nueva defensa de Jorge Nicolás Pizarro Palacios y confirmó la condena dictada en el marco de un juicio abreviado por un violento robo agravado ocurrido en abril de este año en Rivadavia. El planteo buscaba declarar la nulidad de la sentencia bajo el argumento de una supuesta “defensa ineficaz” y la presunta inimputabilidad del condenado debido a problemas de salud mental y consumo problemático de sustancias.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 23 de abril de 2026, alrededor de la 1:30, cuando dos mujeres que se encontraban en una plazoleta del Barrio La Plaza fueron sorprendidas por tres delincuentes. De acuerdo con la investigación, uno de los agresores exhibió un arma tipo revólver, apuntó a la cabeza de una de las víctimas y la golpeó para robarle el celular. Luego, los atacantes amenazaron a la otra mujer, la arrojaron al piso y gatillaron el arma —sin que saliera el disparo— para quitarle dinero.
Tras el asalto, los sospechosos escaparon en un automóvil, lo que dio inicio a un operativo policial que incluyó una persecución por distintos sectores de Capital y Chimbas. Durante la fuga descartaron el arma, que más tarde se comprobó que era de utilería, e intentaron huir a pie, incluso arrojándose a un canal de riego. Finalmente fueron detenidos, mientras que el conductor del vehículo fue interceptado minutos después con los elementos robados en su poder.
La investigación fue tramitada en Flagrancia bajo la conducción del fiscal Fernando Bonomo y la ayudante fiscal Milagros Verón. Apenas un día después del hecho, el 24 de abril, la causa se resolvió mediante un juicio abreviado. En esa instancia, Franco Lautaro Heredia y Jorge Nicolás Pizarro Palacios fueron condenados a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego de utilería.
Por su parte, el coimputado Kevin Miguel Narváez recibió una pena única de tres años y tres meses de prisión efectiva bajo modalidad domiciliaria, luego de que se le revocara una condena previa y fuera declarado reincidente.
Tiempo después, el abogado Joaquín Moine, quien asumió la representación de Pizarro Palacios, presentó un recurso de impugnación para intentar revertir la condena. Entre sus argumentos sostuvo que el anterior defensor público no había advertido ni planteado una supuesta inimputabilidad del acusado y cuestionó que no se hubiera evaluado una probation como alternativa al juicio abreviado.
Sin embargo, el juez Renato Roca rechazó todos los planteos y ratificó la sentencia condenatoria. En su resolución sostuvo que no existió una asistencia técnica deficiente y destacó que el anterior defensor ejerció una “defensa material eficiente”, incluso logrando evitar que su asistido quedara detenido a disposición de otra unidad fiscal.
Además, el magistrado remarcó que durante la audiencia de juicio abreviado la jueza de Flagrancia realizó un estricto control de legalidad y verificó que el imputado comprendía plenamente el alcance del acuerdo al que estaba prestando conformidad. En ese sentido, señaló que las referencias a problemas de salud mental y consumos problemáticos fueron simples afirmaciones de la nueva defensa, sin pruebas objetivas que las respaldaran.
Roca también descartó la posibilidad de aplicar una suspensión de juicio a prueba, al señalar que dicho beneficio requiere el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, algo que nunca ocurrió en esta causa. Incluso advirtió una contradicción en la estrategia defensiva, ya que por un lado se alegaba inimputabilidad y por otro se pretendía acceder a una probation.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación concluyó que no se incorporaron hechos nuevos ni elementos probatorios capaces de demostrar que Pizarro Palacios no podía comprender la criminalidad de sus actos al momento de aceptar el juicio abreviado. Por ese motivo, resolvió confirmar en todos sus términos la condena dictada en primera instancia.