
Se jubiló, siguió cobrando el sueldo durante 9 años y la Justicia ordenó que devuelva el dinero
Aunque la mujer alegó haber actuado de buena fe, el tribunal sostuvo que el error estatal no justifica conservar fondos públicos.
Un caso insólito llegó a la Justicia Civil de San Juan y terminó con una condena firme contra una exempleada estatal que cobró durante casi una década un sueldo que ya no le correspondía.
La protagonista del expediente es Esmeralda Victoria, una exenfermera del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien se jubiló en noviembre de 2013. Pese a haber notificado formalmente su baja laboral, el Estado continuó depositándole haberes mensuales hasta diciembre de 2022.
La irregularidad se habría originado por un error administrativo en el área encargada de las liquidaciones salariales. Sin embargo, para la Justicia, esa falla no elimina la obligación de devolver el dinero percibido de manera indebida.
En primera instancia, el juez Walter Otiñano, titular del Octavo Juzgado Civil, hizo lugar al reclamo del Estado provincial y condenó a la mujer a restituir más de $4,2 millones, suma a la que deberán agregarse los intereses correspondientes.
El fallo se apoyó en la figura del “enriquecimiento sin causa”, prevista en el Código Civil y Comercial. Este principio establece que una persona no puede beneficiarse económicamente a costa de otra sin una causa legítima que justifique ese incremento patrimonial.
La defensa de la jubilada apeló la resolución. Sostuvo que el pago indebido fue consecuencia exclusiva de un error estatal y afirmó que la mujer actuó de buena fe, ya que habría interpretado que los depósitos podían estar vinculados a un viejo reclamo por recategorización o a beneficios previsionales.
No obstante, la Sala I de la Cámara Civil rechazó esos argumentos y confirmó la condena por unanimidad. El tribunal, integrado por los jueces Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández Collado, consideró que la buena fe invocada no alcanza para conservar fondos públicos cobrados sin respaldo legal.
“El origen puede ser un error estatal, pero ello no convierte en lícita la percepción prolongada de los salarios. La buena fe no elimina ni borra la obligación de restituir lo indebidamente percibido”, remarcaron los camaristas en los fundamentos de la resolución.
Antes de llegar a esta instancia, el conflicto estuvo cerca de resolverse mediante un acuerdo de pago. Durante las audiencias preliminares, la demandada llegó a aceptar una liquidación de $7 millones, a cancelar en 48 cuotas. Sin embargo, luego de cambiar de abogado, rechazó la propuesta al considerar que la cuota mensual, cercana a los $146 mil, representaba una porción demasiado elevada de su haber jubilatorio.
Posteriormente, ofreció abonar cuotas de $40 mil, pero el Estado exigió una garantía que no pudo ser presentada. Ante esa situación, las negociaciones quedaron sin efecto y el proceso judicial continuó.
La posición de la mujer también se vio perjudicada por una omisión procesal clave: no contestó la demanda dentro de los plazos legales. Esa falta le impidió ofrecer prueba propia, como una pericia contable para discutir el monto reclamado, y limitar los argumentos presentados en la apelación.
Frente al planteo de una supuesta afectación del derecho de defensa, la Cámara fue contundente. El juez Sergio Saffe sostuvo que la demandada tuvo oportunidades concretas para defenderse tanto en sede administrativa como judicial, pero que su inacción tuvo consecuencias dentro del proceso.
Con esta resolución, la Justicia sanjuanina dejó firme la obligación de reintegrar al Estado provincial el dinero cobrado indebidamente durante nueve años, en un fallo que marca un precedente sobre la devolución de fondos públicos percibidos sin causa legítima.